4 de junio de 2007

 

Excelentisimo Sr. Moratinos:

Asunto: El caso de los objetores de conciencia turcos en la próxima reunión del Consejo de Europa

Nos dirigimos a usted en su calidad de representante del España en el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Estamos al tanto de que el orden del día de la próxima reunión de Parlamentarios de los días 5-6 de junio contempla el caso de Osman Murat Ülke (39437/98), un objetor de conciencia turco que ganó su caso en el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH).

El 24 de enero de 2006, en un fallo unánime el TEDH halló que Turquía había violado el Art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (prohibición del trato degradante).

 De acuerdo con el Artículo 41 de la – convención (justa reparación), el Tribunal indemnizó al señor Ülke con 10.000 euros por daños y perjuicios y 1.000 euros por los costes y gastos judiciales, instando a Turquía a crear nueva legislación acerca de la cuestión de la objeción de conciencia.

Deseamos llamar su atención sobre algunos extractos de la resolución del TEDH http://www.echr.coe.int/Eng/Press/2006/Jan/Chamberjudgment%C3%9ClkevTurkey240106.htm que ponen de relieve la difícil situación del señor Ülke:

 

«[El señor Ülke] fue llamado a filas en Agosto de 1995 pero rehusó hacer el servicio militar a causa de sus firmes convicciones pacifistas, y quemó su notificación de llamada a filas en público durante una conferencia de prensa.  El 28 de enero de 1997 el tribunal de primera instancia de Ankara le condenó a seis meses de prisión y una multa. Teniendo en cuenta además que el señor Ülke era un desertor, el tribunal ordenó a la fiscalía militar adscrita al tribunal de primera instancia que lo alistase.
 
»El 22 de noviembre de 1996 el demandante fue trasladado al 9º regimiento, adscrito al mando de la gendarmería de Bilecik. Allí rehusó llevar el uniforme. Entre marzo de 1997 y noviembre de 1998 el demandante fue condenado en ocho ocasiones por “desobediencia persistente” a causa de su negativa a llevar el uniforme militar.  Durante este periodo también fue condenado en dos ocasiones por deserción, ya que no se había reincorporado a su regimiento.
 
»En total, el demandante cumplió 701 días de prisión debido a las condenas anteriores. Está en busca y captura por parte de las fuerzas de seguridad para el cumplimiento de la sentencia pendiente y en la actualidad se halla en paradero desconocido. Ha abandonado toda su actividad asociativa y política. No tiene domicilio oficial y ha roto todo contacto con las autoridades administrativas.

 

»El demandante se ha visto empujado a llevar una existencia clandestina que equivale casi a una “muerte civil” [que es] incompatible con el régimen de castigo penal de una sociedad democrática.

 

»Ha tenido que vivir el resto de su vida con el riesgo de ingresar en prision si seguía negándose a realizar el servicio militar obligatorio.»

Turquía no está acatando la resolución del TEDH

Sin embargo, la última reunión de Parlamentarios (992ª reunión de Parlamentarios DH: 4 de abril de 2007, Sección 4.2) señaló:

«Los Parlamentarios,

»1. lamentaron de nuevo que las autoridades turcas no hayan tomado ninguna medida individual para poner fin a la violación hallada por el Tribunal, puesto que el demandante todavía está en busca y captura por las fuerzas de seguridad con vistas a su arresto y a la ejecución de su sentencia;

»2. condenaron que no se haya facilitado ninguna información acerca de las medidas generales tomadas o previstas con el objeto de llevar a conformidad con los requisitos de la Convención el marco legal que afecta a aquellos que rechazan realizar el servicio militar por causa de conciencia o religión;

»3. decidieron retomar la consideración de esta cuestión en su 997ª reunión (5-6 de junio de 2007) (DH), y dieron instrucciones al Secretariado para preparar una Resolución Provisional lista para esta reunión.
https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1115721&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75

El caso del señor Ülke no es aislado

 

El cumplimiento por parte de Turquía de la Convención Europea de Derechos Humanos, de la que es país firmante, es crucial para otros casos individuales de objetores de conciencia y para la situación general de la objeción de conciencia tanto en Turquía como en los restantes países europeos.  

 

En 2005-2006 Mehmet Tarhan, un objetor de conciencia gay kurdo, fue procesado y sentenciado en dos ocasiones por el mismo “crimen” a un total de cuatro años de prisión militar, donde fue repetidamente golpeado, torturado y amenazado con ser sometido a exámenes anales por la fuerza. Tras 11 meses de prisión, fue liberado en marzo de 2006, cuando Turquía cedió ante la presión internacional combinada de los activistas y de los europarlamentarios. El juicio contra sus agresores aún está pendiente, pero el señor Tarhan puede ser arrestado de nuevo en cualquier momento como desertor. Mientras tanto, la misma condición de “muerto civil” se le aplica, como en el caso del señor Ülke.

 

Halil Savda, otro objetor de conciencia kurdo, se encuentra ahora en prisión en Turquía.  El señor Savda fue procesado el 7 de diciembre de 2006, detenido hasta el 25 de enero de 2007 y finalmente liberado y devuelto al cuartel, donde fue nuevamente arrestado y acusado de “insubordinación persistente” por rehusar recibir órdenes.  El 15 de marzo de 2007, la corte militar de Corlu le sentenció a 15 meses y 15 días de prisión por los cargos de deserción y desobediencia de órdenes. El 12 de abril, el mismo tribunal le sentenció a seis meses más de prisión, elevando su condena a 21 meses y 15 días.

 

Este ciclo de arresto, encarcelamiento, juicio, “liberación” y nuevo arresto va contra cualquier idea de justicia natural y no debe permitirse que Turquía se convierta en un punto de referencia en otros países de Europa por la violación de los derechos humanos.

 

Grecia

 

Grecia trata de forma muy parecida a varios objetores de conciencia y los hace vivir bajo una constante amenaza de arresto: algo muy parecido a la “muerte civil” como muy atinadamente el TEDH difinió la vida de los objetores de conciencia en Turquía.

 

A pesar de que Grecia tiene un servicio social sustitutorio, resulta punitivo (23 meses frente a los 12 del servicio militar) y no es puramente civil (el Ministerio de Defensa decide sobre su aplicación y supervisa el servicio sustitutorio).  Es más, las solicitudes de la mayoría de los objetores de conciencia no religiosos son rechazadas y estos son llamados a filas. En general, en Grecia los objetores de conciencia que o bien no solicitan el servicio sustitutorio punitivo o bien lo solicitan pero son rechazados son siempre llamados a filas, y cada vez que se niegan a realizar el servicio militar se instan nuevos cargos de acusación contra ellos. Esto viola el Artículo 14 Párrafo 7 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que: «Nadie podrá ser susceptible de ser procesado o condenado de nuevo por una ofensa por la que ya haya sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.» Por otra parte, el derecho a la objeción de conciencia no se les reconoce a los reclutas o los soldados profesionales.

 

He aquí algunos casos significativos:

 

. A Kyriakos Kapidis se le rechazó su solicitud para realizar el servicio civil sustitutorio el 5 de abril de 2004. Apeló al Consejo de Estado en mayo de 2004 contra la denegación de su solicitud y está a la espera de resolución.

 

. Lazaros Petromelidis, quien rehusó incorporarse al servicio sustitutorio punitivo, ha recibido varias veces notificaciones de llamada a filas para realizar el servicio militar y ha sido acusado repetidamente de insubordinación. Fue encarcelado en mayo de 1998, abril de 1999 y septiembre de 2002.
 

. A Dimitris Sotiropoulos se le retiró el pasaporte en septiembre de 1993 y sufrió dos intentos de arresto en junio y en agosto de 1994. Recientemente la policía ha intentado arrestarle varias veces de nuevo, a partir del 10 de marzo de 2006.

 

. Giorgos Monastiriotis, quien se enroló en la Marina griega con un contrato de cinco años, se negó a incorporarse a su unidad cuando la fragata en la que estaba sirviendo fue enviada al Golfo Pérsico en mayo de 2003. Alegó motivos de conciencia y presentó su dimisión de la Marina. En septiembre de 2004 fue arrestado y sentenciado por la Corte Naval de Pireo a 40 meses de prisión por deserción. Ingresó inmediatamente en prisión y permaneció encarcelado durante 22 días hasta que obtuvo libertad provisional pendiente de juicio. En enero de 2005 fue condenado de nuevo por la Corte Naval de Pireo a cinco meses de prisión aplazada por deserción, que se suspendió pendiente de juicio. El 31 de octubre de 2006 la Corte de Apelación Militar de Atenas le sentenció a 24 meses de prisión por deserción que se aplazó durante tres años.

 

Lo que le rogamos que haga

 

Le pedimos que aproveche la oportunidad de la reunión del 5-6 de junio para:

1         presionar para que se le aplique la más severa sanción posible a Turquía si no cumple la resolución del 24 de enero de 2006 del TEDH.

2         que alce su voz contra el trato inhumano a los objetores de conciencia dondequiera que estén.

 

Estamos dispuestos a reunirnos con usted o con cualquier otro miembro de su equipo para aclararles cualquier cuestión que desee discutir.

 

Todos sabemos que los objetores de conciencia representan la punta de un inmenso iceberg internacional anti-militarista: en Turquía 500.000 personas evitan la llamada a filas, en Rusia, solo el 11% de los varones aptos para el servicio se incorporan a filas. Nadie sabe cuántos hombres (y mujeres) de los países del Sur se niegan a servir en el ejército. Muchos de ellos terminan como solicitantes de asilo en España y el resto de Europa.

 

Creemos que es el deber de los políticos electos, y en realidad de todos los seres humanos, afirmar el derecho elemental a no matar, mutilar, torturar o violar para los ejércitos de todo el mundo. Negarse a matar no es un crimen.

 

Atentamente,

 

Sara Williams

Huelga Mundial de Mujeres